Este Juzgado deja constancia de la no comparencia de la parte demandada: GOBERNACION DEL ESTADO GUÁRICO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, da por terminada la presente demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante dos (02) folios útiles mas ocho (08) folios anexos marcados con las letras C, D, E1, E2, E3, E4 y E5. En tal sentido; conforme al articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su remisión a juicio y posterior admisión y evacuación por ante el tribunal de Juicio, previo cumplido el lapso de contestación de la demanda.-