En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida al acusado JORGE OSCAR CHONA JAIMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, todo conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse la acción penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 48 y 318 ordinal 3° , ambos del Código Orgánico Procesal Penal.