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En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el extinto ANGELO MALFATTO, quien era titular de la cédula de identidad Nº E-326.411, contra el también fallecido JOSE RAMON RIOBUENO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 831.930, y así se decide.
Se condena en costas a la parte actora, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso de ley, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, y por cuanto tanto el demandante así como el demandado fallecieron, se ordena notificar a sus herederos, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civi.....