DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ut supra transcritos, en virtud de la conducta procesal del demandado remiso y por cuanto la pretensión del actor no es contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la demandada YENI MERCEDES RAMIREZ DE ESPINOSA, titular de la cédula de identidad N° 8.998.159, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO BASABE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.231.446 contra la ciudadana YENI MERCEDES RAMIREZ DE ESPINOSA, antes identificada y TERCERO: de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y la parte in fine del artículo 444 del Código d.....