En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MAURIS DEL VALLE RAMIREZ TERAN Y MARCOS SERGIO RINCON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.135.747 y V-12.972.154, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE EL ESTADIUM, SECTOR MIGUEL OTERO SILVA II, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENT.....