Por todo lo antes expuesto, este Juzgado en función de Control Cuatro del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Decretó sin lugar la detención en forma flagrante por no estar llenos los extremos de los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decretó la nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones levantadas por los funcionarios conforme a los articulo 190 y siguientes del Texto Adjetivo del EDUARDO DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, por considerar este Juzgado que no existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es autor o partícipe en la comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Pú.....