Se dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano MARIA CRISTINA CHIRINO DE REYES, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser debatidas en el Juicio Oral y Público. TERCERO: Se desestima la querella interpuesta por la ciudadana MARILYS TATIANA GIL, en contra de la imputada de auto, por el delito de Homicidio en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 407, 412 y 417 del Código Penal y en consecuencia se Sobresee la causa por este delito de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a lA ciuda.....