Por todo lo antes expuesto y por ser procedente la solicitud conforme la norma adjetiva, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con Lugar la Solicitud formulada por los Acusado y se les CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los Acusados HÉCTOR MARÍA MANZANO RIVERO y al ciudadano JOSÉ GREGORIO MANZANO RIVERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño JARVI RAFAEL FRANCO BLANCO, representada por su madre ESTHER COROMOTO BLANCO, por ser procedente y ajustado a derecho y se le impone un régimen de prueba conforme el último aparte del artículo 44 eiusdem, de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole como condicio.....