En consecuencia y siempre siguiendo el criterio jurisprudencial antes anotado, se declara inadmisible la prueba promovida por la accionada en el capitulo IV.- En cuanto al escrito de pruebas cursante al folio 110, presentado por la parte accionante, el Tribunal las inadmite por ser éstas extemporáneas.
El Juez,
Dr. José Bermejo El Secretario Acc.
Abog. Gustavo Martinez