En cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., cursante a los folios del ocho (08) al treinta y uno (31), del cuaderno de pruebas, el Tribunal decide lo siguiente: En relación a las promovidas en el CAPITULO I, II, III, IV, V, VI, VII DUMENTALES, de las promovidas en el CAPITULO III, INFORMES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide. En cuanto a la promovida en el CAPITULO IX, de la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada, se niega por reiterativa e inoficiosa. Y así se decide.De la PRUEBA DE INFORME, solicitada este Tribunal ordena librar oficios a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributari.....