Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana YRENE MARTINEZ SILVA, contra el ciudadano WILMAN JOSÉ GIL ASCANIO, a favor de la niña WILMAR VANESSA GIL SILVA, identificados en autos, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se fija como Obligación de Manutención mensual, la cantidad equivalente al 25% del salario mínimo nacional que el demandado deberá suministrar a sus hijos a partir de la presente fecha. Segundo: Se fija la cantidad equivalente a un 40% salario mínimo nacional, adicionales en el mes de julio de cada año, que el demandado deberá suministrar a su hijo para gastos.....