PRIMERO: Se declaró COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus, interpuesta por el profesional del derecho Luís Alfredo Domacasé, titular de la cédula de identidad Nº 4.543.329 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.296, en su carácter de defensor del ciudadano GABRIEL ANTONIO MORENO CARRILLO, a quien se le sigue causa penal ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, San Juan de Los Morros, bajo el Nº JP11-P-2009-002716, acción esta promovida con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 24 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Se ADMITIÓ la referida acción de amparo constitucional conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y TERCERO: Se declara IMPROCENETE IN LIMINE LITIS, la acció.....