En consecuencia, éste Tribunal Primero en Funciones de Control Nº 01l del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos imputados LEODAN COLMENARES JIMENEZ, como presunto coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ARQUIMIDES RAFAEL ROJAS SANCHEZ, como presunto coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; y GRILSON FRANCISCO MEZA, como presunto cooperador inmediato en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ibídem, en virtud de encontrarse llenas las exigencias establecidas en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PR.....