Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, a la penada JUANA PAULA ARMARIO DE MARTINEZ, quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.