Al hilo de lo anteriormente trascrito y por cuanto del libelo de la demanda se evidencia que los ciudadanos YRIS MERCEEDES MARCANO UGAS Y JOSE ELIAS HERNANDEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.579.731 y V- 14.620.514, establecieron su domicilio conyugal en la urbanización cinco (5) de julio, Calle "E" Casa Nº 86, punta de Mata, del Estado Monagas, es por lo que este Tribunal, Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio, para conocer de la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en los artículos 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de M.....