Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por la ciudadana CANDIDA SANTOS, asistida por el abogado en ejercicio RÓMULO HERRERA, contra LA SENTENCIA DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO en fecha 13-12-2011.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, doce de febrero del año dos mil catorce (12/02/2014). Años 203º de .....