En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) sigue sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES TECHO DURO C.A.,en la persona de su Presidente, el ciudadano JOSE DE GOIS P, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.808.419, ha decidido:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL