En este orden de ideas con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se repone la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y de no vulnerar el debido proceso, de conformidad con el artículo 49, ordinales 1 y 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER la causa al estado de admitir y llevar a efecto la evacuación de las pruebas de la parte demandante y demandada, por cuanto las mismas no fueron admitidas y evacuadas debidamente, toda vez que carecen de validez, tal como consta de todas las actuaciones en el presente Expediente.-
El Juez,
ABOG. JOSE LA CRUZ U.
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El Secretario Acc,
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