DECIDE:
PRIMERO: NIEGA la admisión de la ACUSACIÓN en los términos planteados por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS VICENTE AGUILAR, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.976.113, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 10-12-1969, soltero, residenciado en la prolongación Rómulo Gallegos, entrada a Las Garcitas, Casa Nº 127, de esta ciudad, hijo de Placida Antonia Aguilar Machuca y Ángel Vicente Herrera; y como consecuencia de lo anterior se REVOCA la medida de coerción personal que pesaba sobre su persona y en contrario se OTORGA la LIBERTAD PLENA del antes identificado detenido.
SEGUNDO: No admite las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público y por la Defensa privada.
TERCERO: Como consecuencia de lo anteriormente decidido, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se estima que n.....