DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, ACUERDA la devolución de las actuaciones remitidas por la junta de rehabilitación del estado Carabobo, en relación al penado Jimmy Lezama, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio. Déjese copias de los documento a remitir en lugar de los originales que serán devueltos. Ofíciese y remítase con copia del presente auto. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria,
Abg. Osdalys Gil.