Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano WU ZHUO NONG, Venezolano naturalizado, de 23 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de la República China, Cantón, residenciado en avenida Bermúdez Edifico Lucomar Piso 01, Apartamento 03, teléfono 0416- 7342559,titular de la cédula de identidad N° V- 17.710.332, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS PRODUCIDAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la época del hecho en perjuicio de los ciudadanos ALBE.....