En consecuencia, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación presentada por la Fiscalía 17º del Ministerio Publico Guárico, en contra de los ciudadanos JOSE GERONIMO ALAS PEREZ y FRANCISCO JOSE MARQUEZ SULBARAN, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto se encuentran llenas la exigencias desde el punto de vista formal y material que permite el enjuiciamiento de encausados.
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Texto Penal Adjetivo, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para .....