DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Obligación de Manutención), administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ANA JOSEFA PEÑA ARAUJO, en representación de su hijo adolescente, contra el ciudadano PEDRO AVIDAL VILLANUEVA, todos identificados plenamente.
SEGUNDO: En base a lo decidido en el ordinal anterior se DECRETA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DEFINITIVA a favor del adolescente, en la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, Los cuales deberán ser descontados de la pensión que devenga el padre del referido adolescente en la empresa CANTV, deposita.....