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Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 22 de Septiembre del año 2004.
SEGUNDO: Se REVOCA en toda y cada una de sus partes la mencionada sentencia de la recurrida.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por ante el mencionado Tribunal de Municipio, por la Sociedad de Comercio LAPISLAZULI, C.A., empresa con domicilio en Porlamar, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-11-1......