.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora, LIDA BRUSNEY VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.626.087, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de daños y perjuicios con ocasión de hecho ilícito extra-contractual, por lo cual, al haberse probado la culpa, la relación de causalidad y el daño, se condena a los demandados, Ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LUGO y CARMEN LEONOR LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.267.454 y 8.617.432, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, al pago a favor de la parte actora .....