Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: JESUS ANTONIO RON RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.528.301, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1343-13), donde propuso la cantidad de Bs. 800,00 mensual, asi como también colaborar con los gastos escolar y decembrina en un 50%, médicos y medicinas cuando lo amerite y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: DULMAR SIMONEE VILLANUEVA AGUIRRE, quien actúa en representación de su hijo (identificada en autos); el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad (Banfoandes), la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.-, La cantida.....