Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a emitir el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Sin Lugar la recusación interpuesta por el Abg. Tony Vieira Ferreira., mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.978.449, de estado civil casado, quien actúa como defensa privada en el asunto principal Nº JP01-P-2011-002438; en contra del Juez Primero de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Julio César Rivas, en virtud de estar presuntamente incurso en la causal establecida en el artículo 89.4º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declaran extemporáneas las pruebas presentadas en la audiencia oral.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada y Remítanse las presentes actuacion.....