Ahora bien, tomando en consideración la solicitud de desistimiento de la demanda realizada por las partes ante la Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y probado como consta a los autos que los adolescentes actualmente se encuentran bajo los cuidados y responsabilidad del padre; debido a que tal actuación no es contraria a derecho, y por cuanto no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo este Tribunal, acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de INAGER, con sede en esta ciudad de Calabozo Estado-Guárico, a los fines de informarle sobre la respectiva Homologación impartida, por lo que se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión a objeto de ser anexados al mismo. Remítase en su debida oportunidad el presente expediente al Arch.....