Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Apelación realizada por querellante – recurrente, ciudadana CARMEN TEODORA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.217.931, y domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico En consecuencia se REPONE la presente causa al estado en que vista la manifestación del querellante de no poseer recursos económicos el Tribunal Aquo ordene la apertura de la incidencia con el fin de otorgarle la posibilidad a la parte querellante de demostrar la falta de recursos económicos de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo expresar la recurrida si tal beneficio se corresponde o no con la posib.....