DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el derecho al cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales intentado por la parte actora, MAOTSETUNG ALVAREZ ERASO y FRANCISCO OSCAROSKY ANZIANI, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.277.632 y V-7.294.857, respectivamente. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.822 y 26.551, respectivamente, procediendo en el ejercicio de sus propios derechos, en contra de los Intimados Ciudadanos DARWIN JOSÉ CAMPHINO BARRIOS, MARILUZ COROMOTO CAMPHINO BARRIOS, BONYS DEL VALLE CAMPHINO BARRIOS y DARWINS JOSUE CAMPHINO RIOS, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identida.....