En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a tenor de lo dispuesto en el artículo en el artículo 1.364 del Código Civil, Reconocido en Contenido y Firma el Documento Privado relativo a la compra venta celebrada entre los ciudadanos YSANEIDA MILANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Productora Agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.492.442, domiciliada en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y FRANCISCO HILARIO RODRIGUEZ, venezolano, de mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 2.760.829, domiciliado en la calle La Esperanza, casa Nº 21, sector Loma II de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, de CINCUENT.....