Se CONFIRMA, la sentencia dictada por el Tribunal Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 15.811.636, en contra de la COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A. (C.V.A.L.)., en consecuencia se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador la cantidad de Bs. 43.968,00 por la indemnización establecida en el numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT, y de Bs. 140.000,00, por daño moral.