SE REVOCA: Las MEDIDAS PRIVATIVAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE LIBERTAD que pesan actualmente sobre los acusados JUAN CARLOS DE ABREU BEJARANO y OSCAR DAVID DE ABREU BEJARANO, y en su defecto, ACUERDA: A favor de los mismos, bajo el fundamento del contenido de las disposiciones legales establecidas en los artículos artículos 1, 2, 19, 26, 44 ordinal 1º, 49 en su encabezamiento y ordinal 1º, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 9., 243, 244 primer aparte, 247, 256, 260, 263 y 264, todos del Código Adjetivo Penal, las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, tal como lo establece el artículo 256 en sus numerales 3. y 4., en relación con las disposiciones de los artículos 260, 263 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en lo siguiente: 1) La presentación periódica ante este tribunal cada quince (15) días y, 2) La prohibición de salir del país sin autorización de este tribunal. Se DECLARA: .....