Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: Jesús Benigno Manzano Agraz, quién era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-10.669.327, por extinción de la acción penal, dada la muerte del acusado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 1º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.