Por todas estas razones, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACORDO la ENTREGA del vehículo Modelo: COROLLA, Tipo: Sedan; Año:1992, Color: Azul, Serial de motor :No visible, Serial de Carrocería: No visible, Peso.1.300, Capacidad:5 puestos, Placa: XGY-411- al ciudadano julio cesar vera Velásquez, identificado con cédula Nº 9.868.248, bajo guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entrega que se hace por no haber objeción por parte del Ministerio Público, el vehículo se le entrega para su uso y disfrute, no pudiendo el ciudadano realizar transacción de venta o traspasa del referido vehículo. Que el vehículo entregado en este acto sólo podrá transitar en el estado Guarico y Apure, deberá ser presentado a la autoridad que lo requie.....