SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días siguientes y se ordena el enjuiciamiento del ciudadano PEDRO JOSE TIRADO ESTEVEZ, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació en fecha 25-05-1974, de 29 años de edad, hijo de PEDRO TIRADO y THAIS ESTEVEZ, soltero, de oficio Cabo Primero de la Policía del Estado Guarico, identificado con la cédula N° 10.674.448 y residenciado en la Urbanización Banco Obrero, sector 4, calle principal sin número, San Juan de los Morros, Estado Guárico; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal anterior, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.