Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la defensa opuesta por la parte co-demandada, ciudadano JOSE RITO LEDEZMA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 8.791.745, sobre la falta de cualidad o interés para sostener el presente juicio.