Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO EFRAIN RIVERO, en virtud de que no existen elementos que permítanle juzgamiento del referido ciudadano SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, con sede en San Fernando estado Apure, a los fines de que dejen sin efecto, el Oficio de captura Nº 428, de fecha 9-7- 96. TERCERO: Se ordena la Libertad desde la sala de audiencias, e igualmente Ofíciese lo conducente a la Comisaría Nº 02 de la Policía del pueblo Guariqueño de esta localidad informando sobre la libertad del imputado, De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO. Quedan notificadas las partes de la presente de.....