este Tribunal observa que en fecha 18-08-2009, le fue concedido a dicho penado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido con los artículos 19, 21, 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decisión mediante la cual le fue impuesta la siguiente condición entre otras: "No salir de la Jurisdicción de este Tribunal sin la previa autorización dada por escrito por el mismo". No obstante a los fines de garantizar el derecho al trabajo y el ejercicio del mismo, se acuerda AUTORIZAR de conformidad con los artículos 87 y 88 Constitucionales, al penado JUAN CARLOS SALAZAR ACOSTA, para salir fuera de la jurisdicción del Estado Guárico con el objetivo de diligencias de empleo para su manutención y la de su familia. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión, notifíquese a.....