Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso y dándole carácter de cosa juzgada respecto de la empresa FERRECLIPSE C. A. Se mantiene la continuidad y el orden del proceso respecto de la empresa codemandada GIPRO SISTEMAS, C. A.