En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley se declara: : SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GILBERTO ENRIQUE DAVILA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.498.254 en contra de la Sociedad Mercantil COLECTIVOS ALTAGRACIA C.A, inscrita originalmente por ante el registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha diez y seis (16) de noviembre de 2000, inserta bajo el N° 22, tomo 11-A.