Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la decisión de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la Sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OJEDA RIVAS contra las entidades de trabajo DIOESCONNOS, C.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE FRESCO) Y PETROLOE DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). En consecuencia se ordena a los co-demandados a cancelar los conceptos y montos especificados en la parte motiva de la presente decisión. CUA.....