DISPOSITIVO
II
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos GREGORIA RAMONA SOLORZANO y ALFREDO RAFAEL UTRERA, Titulares de la Cédula de Identidad Nros, V-5.160.655 y V-11.121.501, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS MANUEL LÓPEZ titular de la Cédula de Identidad No. V-8.789.061, inscrito bajo el INPREABOGADO Nº 166.726; consecuencialmente, da por concluida la presente solicitud y conforme a lo solicitado ordena la entrega del documento original inserto al folio 04 del presente.....