III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.550.225 y domiciliado en la población de Valle de la Pascua, Estado Guárico, asistido por la abogado CELIDA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.152. En consecuencia, se CONFIRMA el auto del Juzgado de la recurrida, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, de fecha de 09 de Diciembre de 2.003, y así se declara.
Por cuanto la presente Sentencia no tiene inmed.....