ACUERDA el beneficio de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 65, 66 y 67, todos de la derogada ley de Régimen Penitenciario en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1. y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado: José Gregorio Gámez, venezolano, soltero, natural de esta ciudad, de 31 años (25-10-72), hijo de Rosa Gámez y Héctor Volcanes y titular de la Cédula de Identidad V-13.152.125, la cual consistirá en labores en las áreas verdes de la Universidad experimental ¿Simón Rodríguez¿ de esta ciudad, en el horario de trabajo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, debiendo pernoctar en el Internado Judicial, donde ingresará a las 5:30 p.m., bajo la vigilancia y supervisión de los funcionarios del respectivo centro de reclusión, c.....