El Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:PRIMERO: Se declara Culpable al ciudadano EPIFANO ALONSO MACHINA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.803.785, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació en fecha 21 de Octubre de 1964, de 39 años de edad, soltero, hijo de Epifanio Párica y María Machina, Residenciado en Calle Concordia, Casa Nro. 112, Barrio El Médano, Zaraza, Estado Guarico, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y se Condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Prisión más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se decomisa el arma de fuego tipo pistola, calibre 7, 65m.m., marca Astra.....