Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley declara con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano LEDEZMA ALVAREZ ENRIQUE, debidamente asistido por el Abogado SAUL LEDEZMA, contra el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ RON, en su carácter de Arrendatario, de un inmueble local comercial, ubicado en la calle Los Cardones de esta ciudad, cuyos linderos son : Norte: con casa del señor Enrique Ledezma; Sur: con casa que es o fue del señor Eleuterio Suárez; Este: con calle en medio y Mercado Municipal; Oeste: con solar de las casas de los señores Isaac Prado y Rosalía de Berroeta;