En virtud de que la obligación principal está discutida pues demanda la Resolución del Contrato, por lo que ascendiendo la obligación principal a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), consecuencialmente y conforme al Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial este Tribunal se declara Incompetente por la Cuantía para conocer y tramitar el presente juicio, pues la obligación discutida supera el limite máximo el cual es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) establecido en el Artículo 70 Ejusdem para la competencia de este Juzgado por la cuantía del asunto. Firme como haya quedado la presente decisión remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial quien es el competente para conocer del mismo; y así se decide obrando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-