Este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el demandante, declarando extinguido el proceso en contra de la parte demandada empresa AGREGADOS GUÁRICO, C.A.. en virtud a la solicitud hecha por las partes hágase entrega de los originales consignados con los escritos de promoción de pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.