Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los acusados ciudadanos RAMON EDUARDO RAMIREZ, JEAN CARLOS PALMA, Y PABLO JESUS RUIZ, ampliamente identificados al inicio, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1° y 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem ( derogados), ahora artículo 453 ordinales 1° y 3° en concordancia con el artículo 451 del Código Penal (vigente), al haber operado la extinción de la acción penal por prescripción , todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 108 ordin.....